martes, 15 de octubre de 2013

¿Qué es el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)?

Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, que rige su actuación por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, especialmente, por lo que para dicho tipo de Organismos públicos dispone la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, así como por lo establecido específicamente en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

¿Cuáles son sus objetivos?

En el ICAC hay diferentes objetivos que giran en torno a uno principal: el control de la actividad de auditoría de cuentas y de la planificación contable respecto a los estándares de calidad y al perfecto cumplimiento de la normativa vigente. Un cometido del que se desprenden los siguientes aspectos:

  • Actividad sancionadora por el incumplimiento de presentar dentro del plazo el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Cooperación en el ámbito de la auditoría de cuentas con organismos internacionales, especialmente con la Unión Europea.
  • Perfeccionamiento y actualización de la planificación contable y del ejercicio de auditoría de auditoría de cuentas.
  • La formación continuada de los auditores de cuentas.
  • Homologación y publicación de las normas de auditoría, de ética y de control de calidad de los auditores de cuentas, elaboradas por los organismos vinculantes oportunos.
  • Respuesta a las consultas referidas a la normativa reguladora de la actiuvidad de auditoría de cuentas.

En materia de de contabilidad se encargará, entre  otros asuntos, de la realización de la propuesta del Plan General de Contabilidad adaptado a las Directivas de la Unión Europea, así como del establecimiento y mantenimiento del Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

¿Cómo se estructura el ICAC?

Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Contabilidad.

  • El Presidente, con categoría de Director General, será nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y ostentará la representación legal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ejerciendo las facultades que le asigna la presente ley.
  • El Comité de Auditoría de Cuentas es el órgano de asesoramiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en dicha materia. Estará presidido por el Presidente de dicho Instituto y compuesto por un máximo de trece miembros designados por el Ministro de Economía y Hacienda , que aportará tres representantes al Comité.
  • El Consejo de Contabilidad es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio. A tal efecto, informará a los órganos y organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad, y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante. El Consejo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto, que tendrá voto de calidad, y formado, junto con él, por un representante de cada uno de los centros, organismos o instituciones restantes que tengan atribuidas competencias de regulación en materia contable del sistema financiero: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asistirá con voz, pero sin voto, como Secretario del Consejo, un empleado público del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El Comité Consultivo de Contabilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo de Contabilidad. Dicho Comité estará integrado por expertos contables de reconocido prestigio en relación con la información económica-financiera en representación tanto de las Administraciones Públicas como de los distintos sectores implicados en la elaboración, uso y divulgación de dicha información.


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