domingo, 19 de octubre de 2014

Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son sociedades mercantiles cuya función principal es facilitar el acceso a la financiación bancaria a pequeñas y medianas empresas, otorgando garantías personales (por aval o por cualquier otro medio distinto del seguro de caución) a favor de sus socios para las operaciones que realicen para la empresa y consiguiendo créditos en mejores condiciones que las que se obtendrían acudiendo a título individual.

Para alcanzar este objetivo desarrollan, entre otras, las siguientes funciones:

  • Conceden avales que permiten a la pyme acceder a la financiación bancaria sin precisar por ello afectar a garantías todos sus recursos propios.
  • Facilitan el acceso de las empresas avaladas a líneas de financiación privilegiada, de manera que las empresas pueden obtener mejores condiciones en sus créditos que las que conseguirían por sí solas en el mercado.
  • Negocian con las entidades de crédito mejores condiciones de crédito de las que obtendría la pyme si acudiera individualmente a estas entidades.
  • Ponen en marcha servicios de información que den a conocer a la pyme instrumentos financieros mejor adaptados a sus necesidades.
  • Proporcionan al empresario un asesoramiento eficaz, en tanto en cuanto analizan, evalúan y aconsejan sobre el proyecto de inversión que la pequeña empresa va a realizar. 

Las SGR pueden, además, participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sea participar en actividades dirigidas a PYMES, si bien no pueden conceder ninguna clase de créditos a sus socios, aunque sí pueden emitir obligaciones.

El capital social en estas sociedades debe estar suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Además, estará dividido en participaciones sociales, de igual valor nominal, acumulables e indivisibles, que no tendrán la consideración de valores negociables ni podrán denominarse acciones.

El número mínimo de socios es de 150, clasificándose en dos tipologías: socios partícipes, personas físicas o jurídicas (pymes) que pertenezcan al sector o sectores de actividad económica recogidos en los estatutos sociales y que estén establecidos en el ámbito geográfico asimismo delimitado; y socios protectores, personas físicas o jurídicas que no es necesario que cumplan los requisitos de los socios partícipes y cuya participación en el capital social no excederá conjuntamente del 50% de la cifra mínima fijada para ese capital estatutariamente.

Las SGR tienen la consideración de entidad financiera, y al menos las cuatro quintas partes de sus socios deben estar integradas por pymes (empresas que no superen los 250 trabajadores). Avalan cualquier tipo de proyecto siempre que resulte viable. No obstante, la empresa avalada debe pertenecer a la misma Comunidad Autónoma que la sociedad de garantía recíproca a la que se dirigen.

La regulación legal de estas sociedades nació en 1978, con cierto retraso respecto de Europa y se modificó en 1988 con la aprobación de la Ley de Intervención y Disciplina de las entidades de crédito, que sometió a estas sociedades al control e inspección del Banco de España, en igual medida que las entidades de crédito. La creación de la SGR debe ser autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España y de la Comunidad Autónoma en la que vaya a establecer su domicilio social.

La normativa específica que regula a las sociedades de garantía recíproca es la siguiente:

  • Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca. Modificada a través de la diferentes leyes: Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y por último, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
  • Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelo de estados financieros, (ANEJO IX)
  • Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
  • Circular 5/2008, de 31 de octubre, del Banco de España, a las sociedades de garantía recíproca, sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria.
  • Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca.
  • Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.


Las SGR deben constituir un fondo de provisiones técnicas que formará parte de su patrimonio y que tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad.

Además de en las cuentas anuales, estas entidades deben mostrar su información contable en los «Estados de carácter reservado», que comprenden balance reservado, cuenta de pérdidas y ganancias reservada, clasificación de avales y garantías otorgadas y cobertura del riesgo de crédito. Y tanto las cuentas como los estados reservados y los estados de cierre deben ser enviados trimestralmente al Banco de España.

Para acabar os dejo la url de CESGAR, asociación sin ánimo de lucro, constituida en 1980, con el objeto social de asumir las funciones de coordinación, cooperación, defensa y representación de los intereses de las 20 Sociedades de Garantía Recíproca existentes en España.


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