lunes, 20 de abril de 2015

Los incoterms.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoHola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Con esta entrada iniciamos una nueva familia temática en este blog que me resulta de gran interés: el comercio internacional.

Desde aquí intentaré mostraros algunos de los conceptos más importantes de esta actividad que mueve tantos miles de millones de euros al año por todo el planeta.

El primer post es muy, pero que muy bonito: los incoterms, que facilitan la conducción del comercio global y así poder evitar incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones en diferentes países, estos auxilian en la identificación de las obligaciones entre las partes (Comprador/Vendedor) y reduce el riesgo de complicaciones legales.

Incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes ,compradora y vendedora, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos.1 2 3 Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

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La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor (fabricante o no) al comprador (sea este el usuario final o no), pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms.

La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011).

Reglas y usos estandarizados del comercio internacional

El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.

Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización o estandarización, la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.

Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.

Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas internacionales de mercancías, no en las de servicios ya que éstos son intangibles en los que no se utiliza la logística.

Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.

  1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.
  2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
  3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.
  4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).
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Categorización de los incoterms 2010

Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
  • Término en E: EXW
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.
  • Términos en F: FCA, FAS y FOB
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.
  • Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.
  • Términos en D: DAT, DAP y DDP
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F.

Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.

DAP es un Incoterm polivalente "flexible" y se puede usar en cualquier medio de transporte y en la combinación de todos ellos.

Explicación de cada incoterm

- CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido)

Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino.

El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador 

El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. 

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. 

Obligaciones del Vendedor.
  • Entregar la mercadería y documentos necesarios
  • Empaque Y Embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador.
  • Pago de la Mercadería
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)
  • Demoras
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- CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)
Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido. En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.

El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. 

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. 

Obligaciones del Vendedor.
  • Entregar la mercadería y documentos necesarios
  • empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador.
  • Pago de la mercadería
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)
  • Demoras
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- CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte. 

El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.

El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. 

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. 

Obligaciones del Vendedor
  • Entregar la mercadería y los documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
Obligaciones del Comprador
  • Pago de la mercadería
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
  • Demoras
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- CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido.

El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.

El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. 

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. 

Obligaciones del Vendedor
  • Entregar la mercadería y los documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
Obligaciones del Comprador
  • Pago de la mercadería
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
  • Demoras
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- DAF (Delivered At Frontier) - Entregadas en Frontera (lugar convenido)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía despachada en la Aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país comprador.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercaderías deban entregarse en una frontera terrestre.

Obligaciones del Vendedor

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)(parcial)
  • Seguro (parcial)
Obligaciones del Comprador

  • Pagos de la Mercadería
  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) (parcial)
  • Seguro (parcial)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)
  • Demoras
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- DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido)
Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado. 

El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino. 

Obligaciones del vendedor

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Acarreo (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Seguro
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
  • Demoras
Obligación del comprador

  • Pagar la mercadería
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- DDU (Delivered Duty Unpaid) - Entregadas Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación y el Vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

Obligaciones del Vendedor

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)
  • Demoras
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- DEQ (delivered Ex-Quay) - Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido)
Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino acordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.

Obligaciones del Vendedor

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería
  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Demoras
  • Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal
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- DES (Delivered Ex Ship) - Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido)
Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado.

Obligaciones del Vendedor

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
  • Demoras
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- EXW (Ex-Works) - En Fábrica (lugar convenido)
Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.).

Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.

Obligaciones del Vendedor.

  • Entrega de la mercadería y documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
Obligaciones del Comprador.

  • Pago de la mercadería
  • Flete interno (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Seguro
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
  • Transporte y seguro (lugar de importación a planta)
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- FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)
Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento.

El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. 

Obligaciones del Vendedor

  • Mercadería y Documentos Necesarios
  • Empaque Y Embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos De Exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Obligaciones del Comprador

  • Pagos de la mercadería
  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Seguro y flete (lugar de importación a planta)
  • Demoras
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- FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido)
Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado. 

El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. 

Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del vendedor.

  • Entrega de la Mercadería y documentos necesarios
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Obligaciones del comprador

  • Pagos de la mercadería
  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Seguro
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)
  • Demoras
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- FOB (Free On Board) - Libre a Bordo (puerto de carga convenido)
La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto.

El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. 

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del vendedor

  • Entregar la mercadería y documentos necesario
  • Empaque y embalaje
  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería
  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete (lugar de importación a planta)
  • Demoras
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Tabla resumen de incoterms.

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¿Qué diferencias existen entre los Incoterms 1990 y los Incoterms 2000?

Los Incoterms 2000 son una actualización de los Incoterms 1990. Ambos están diseñados y redactados por la CCI (Cámara de Comercio Internacional).De hecho los cambios realizados en esta última revisión no han añadido ni eliminado ningún término, se han adaptado los términos a las necesidades del comercio internacional.Los principales cambios se han producido en los términos FCA, FAS, DAF y DEQ, utilizando un criterio de simplificación y lógica en el comercio internacional.

Veámoslo en un cuadro comparativo extraído de Plan Cameral de las Exportaciones:

INCOTERMS 1990
INCOTERMS 2000
FCA
Existía una confusión al determinar el punto y el momento exacto de entrega, ya que dependía del tipo de transporte y de si se utilizaba un Grupaje o bien un camión o contenedor completo.
Gran simplificación y coherencia, y por lo tanto se entiende entregado cuando la mercancía llega a casa del transportista (sea cual sea). Exactamente cuando el transporte para su vehículo en el lugar pactado, en este sentido la descarga y manipulación posterior ya van a cargo del comprador, independientemente del tipo de transporte, de la cantidad de mercancía y lugar de cesión. Sólo cuando el lugar pactado en un FCA sea en las instalaciones del vendedor, este deberá asumir la carga del transporte y a partir de este momento la mercancía pasara a ser propiedad del comprador, sin tener el vendedor que asumir ningún coste de transporte.
FAS
Asunción de los costes de las aduanas por parte del comprador
Asunción de los costes de las aduanas por parte del comprador. Este cambio sigue el criterio de que cada una de las partes de una compraventa debe asumir los costes y responsabilidades aduaneras en su propio país. Sólo existen dos excepciones a este nuevo criterio, que son con los Incoterms EXW y DDP.
DAF
INCOTERM utilizado sólo en el transporte terrestre (tren y/o camión)
INCOTERM polivalente y por tanto puede ser utilizado por cualquier tipo de transporte. Este cambio se ha producido para adecuar un Incoterm que casi no se utilizaba a la nueva realidad del transporte internacional y su logística, que contempla en muchos casos la necesidad de utilizar transbordos o cambios a otros transportes del mismo tipo.
DEQ
Pago de las aduanas a cargo del vendedor
Pago de las aduanas a cargo del comprador.



Como resumen gráfico os dejo este vídeo, muy entretenido, que explica cada uno de los incoterms de una forma muy gráfica.



Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
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