martes, 20 de enero de 2015

El capital riesgo. Fuente de financiación empresarial.

rincon del suekoHola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Hace unos días revisando mi cuenta de Twitter, @elsuekin, volví a leer una entrada que tenía marcada del diario Cinco Días aparecida el 14 de enero con el siguiente titular: "El capital riesgo presume de dejar atrás la crisis en España".

Es lo que me hizo pensar en realizar una entrada en el blog sobre esta fuente de financiación para las empresas, especialmente las PYMES. Así que, vamos a ello.

Todos sabemos que la pequeña y mediana empresa presenta y tiene dificultad para captar nuevos capitales, conseguir créditos e incrementar sus recursos propios mediante los beneficios retenidos, ya que estas empresas tienen una rigidez de costes tal que sólo podrían conseguirlo aumentando los precios, pero ello reduciría su competitividad.

Debido a estos problemas financieros se habla de debilidad endémica de la pyme para recaudar capital; esa debilidad es mayor cuanto menor sea el tamaño de la empresa.
El capital riesgo (venture capital en inglés) es un sistema de financiación dirigido a las pequeñas y medianas empresas,mediante el cual una sociedad especializada en inversiones (sociedad inversora) coloca capital en una pequeña o mediana empresa (socidad receptora), con una participación minoritaria y por un espacio de tiempo relativamente corto.
Ante el problema de conseguir fondos de las pymes, se elaboró en Gran Bretaña en 1977 el informe Wilson, en el que se analizan los problemas financieros a tres niveles:

  • necesidad de capital inicial para crear la empresa
  • capital de desarrollo necesario para que la empresa siga progresando
  • capital de riesgo, es decir, el capital necesario para llevar a cabo proyectos especialmente arriesgados que son innovadores, ya sea en su proceso de producción, diseño, tecnologías empleadas, etc.
El capital riesgo es un sistema de financiación porque la sociedad receptora recibe el capital a un precio inferior al existente en las fuentes de financiación habituales. Desde el punto de vista de la sociedad inversora, ésta asume un riesgo superior al que adoptaría cualquier entidad crediticia.
El Rincón del SuekoEl precio para la sociedad receptora, pyme, es casi nulo, puesto que sólo deja entrar en su accionariado a la sociedad inversora mediante la venta de acciones ya existentes o mediante la venta o cesión de derechos de suscripción correspondientes a acciones nuevas, emitidas con esta finalidad. La sociedad receptora suele hacerse cargo de todos los gastos que le ocasiona a la sociedad inversora su entrada en el capital de la pyme; estos gastos pueden ser: honorarios de los fedatarios públicos que pueden intervenir, de los asesores jurídicos, los gastos fiscales, etc.

El capital riesgo va dirigido a las pymes debido a que:

  • Las grandes empresas obtienen la financiación que les es necesaria de la Bolsa,de las empresas filiales, o de ellas mismas si pueden autofinanciarse.
  • Desde el punto de vista de la sociedad inversora no es interesante participar en proyectos de grandes empresas, puesto que la gran empresa crece lentamente, mientras que la pequeña y mediana empresa o hacen rápidamente,con lo que consiguen una inversión rentable a corto plazo.

La participación de la sociedad inversora en el capital de la sociedad receptora es minoritaria, debido a que la sociedad inversora no aspira a tomar el control político o económico de la sociedad receptora, sino que su función y fin primordial es financiar parcialmente los comienzos de una sociedad ya creada para conseguir su despegue definitivo, para que pueda lanzar un  nuevo producto o servicio, desarrollar una tecnología punta con I+D, etc.

La sociedad inversora realiza una tarea de asesoramiento en la sociedad receptora en temas como:

  • Contratación de un nuevo directivo para un departamento clave para la empresa.
  • La recomendación de los servicios de una compañía publicitaria.
  • La recomendación de unos abogados.
  • La recomendación de una empresa auditora.
  • Recomendar un cambio en la política exportadora de la empresa, etc.

El capital aportado por la sociedad inversora tiene un carácter temporal; una vez que transcurre un período de tiempo no demasiado largo, la sociedad inversora desaparece del accionariado de la sociedad receptora tras haber obtenido un beneficio o plusvalía- Esto comporta para la sociedad inversora el efectuar un estudio del ciclo de maduración de todos los proyectos de inversión, puesto que al final del mismo la empresa debe conseguir su despegue o el nuevo proyecto o servicio.

El Rincón del Sueko

Este ciclo temporal tiene una duración variable, normalmente la participación de la sociedad inversora en la sociedad receptora suele oscilar entre dos y ocho años. Difícilmente el período de permanencia es inferior a dos años y, por otra parte, la sociedad inversora no querrá entrar en un proyecto cuyo período de maduración supere los diez años.

Capital Riesgo en España.

Según la ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras en España, las entidades de capital riesgo son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de Bolsas de Valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Se pueden encontrar los siguientes intermediarios financieros de capital riesgo:

1. Sociedades de capital riesgo.

Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores. Estas sociedades podrán facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso, únicamente para sociedades participadas, y realizar actividades de asesoramiento.

El Rincón del SuekoEl capital social suscrito mínimo será de 1.200.000 euros, debiéndose desembolsar en el momento de su constitución, al menos, el 50 por 100 y el resto, en una o varias veces, dentro del plazo de tres años desde la constitución de la sociedad. Los desembolsos del capital social mínimo deberán realizarse en efectivo, en activos aptos para la inversión de las entidades de capital-riesgo o en bienes que integren su inmovilizado, no pudiendo superar estos últimos el 20 por 100 de su capital social. Los desembolsos adicionales al capital social mínimo o las posteriores ampliaciones de éste podrán realizarse, además, en inmovilizado o activos financieros aptos para la inversión. El capital social estará representado por acciones con igual valor nominal y con los mismos derechos, representadas mediante títulos, en cuyo caso serán nominativas, o mediante anotaciones en cuenta.

2. Fondos de capital riesgo.

Son patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que las sociedades de capital riesgo, correspondiendo a la sociedad gestora la realización de las actividades de asesoramiento previstas. El patrimonio inicial será de 1.652.783,30 € y las aportaciones para la constitución inicial y posterior del patrimonio se realizarán exclusivamente en efectivo. El patrimonio, dividido en participaciones nominativas de iguales características, tendrá la consideración de valores negociables y podrán estar representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta. La dirección y administración se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de cada Fondo, debiendo recaer necesariamente en una sociedad gestora de Entidades de Capital Riesgo o en una sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.

3. Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.

Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital Riesgo y de activos de Sociedades de Capital Riesgo. Como actividad complementaria, podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación. También podrán gestionar Fondos de Capital Riesgo y activos de Sociedades de Capital Riesgo, las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, reguladas en la Ley 45/1984 de 26 de diciembre. El capital social mínimo inicial será de 300.506,05 €, íntegramente desembolsado. Las acciones representativas del capital social podrán representarse mediante títulos nominativos o mediante anotaciones en cuenta.

Para acabar, y como hago en muchas ocasiones, os dejo un muy buen vídeo explicativo sobre el capital riesgo. Intervención de Dominique Barthel, Directora General de la Asociación Española de Entidades de Capital Riesgo (ASCRI), durante la III Mesa Debate AECA "Emprender y Creación de empleo" que tuvo lugar el 28 de febrero 2011 en Madrid.


Este post lo dedico muy especialmente al que durante muchos años fue mi mentor, director financiero y amigo, J.L.A. Hace muchos años me inscribió a una conferencia sobre el capital riesgo en un momento en que la empresa donde trabajábamos estaba en plena expansión. Hace muy poco que nos dejó y se le echa mucho de menos.


Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
    Muchísimas gracias a tod@s. ¡Salu2! 👍

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