sábado, 12 de marzo de 2016

La Ley de Protección de Datos Personales.


Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. El derecho fundamental a la protección de datos personales deriva directamente de la Constitución y atribuye a los ciudadanos un poder de disposición sobre sus datos, de modo que, en base a su consentimiento, puedan disponer de los mismos.

La Constitución Europea reconoce en dos ocasiones el derecho fundamental a la protección de datos. Asimismo establece que todos los países miembros de la Unión Europea deberán contar con una autoridad independiente que garantice y tutele tal derecho.

La Ley Orgánica 15/1999 regula el derecho fundamental a la protección de datos y dispone que será la Agencia Española de Protección de Datos la encargada de tutelar y garantizar el derecho.

Una persona facilita sus datos personales cuando abre una cuenta en el banco, cuando se matricula en un curso de idiomas, cuando se apunta al gimnasio, cuando solicita participar en un concurso, cuando reserva un vuelo o un hotel, cuando pide hora para una consulta médica, cuando busca trabajo, cada vez que efectúa un pago con su tarjeta de crédito, cuando navega por Internet ..... Son múltiples los rastros de datos que se dejan a menudo en todas estas gestiones.
El derecho fundamental a la protección de datos reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.
Los datos personales de un ciudadano sólo pueden tratarse, es decir, recogerse y emplearse, si:
  • El interesado ha dado su consentimiento.
  • El tratamiento es necesario para el mantenimiento o cumplimiento de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa.
  • El tratamiento es necesario para proteger un interés vital del interesado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.
  • El tratamiento es necesario para cumplir las funciones de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias. Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo del responsable del fichero o de un tercero a quienes se comuniquen los datos.
  • Cuando una ley habilite el tratamiento sin requerir el consentimiento inequívoco de su titular.
El tratamiento de datos de carácter personal ha de realizarse de acuerdo con los principios de información, calidad, finalidad, consentimiento y seguridad. Dichos principios se plasman en diversos preceptos de la LOPD. Todo responsable de un fichero o tratamiento de datos personales está obligado a cumplir los citados principios recogidos en la LOPD.


Una empresa será la responsable de los ficheros de sus clientes, de sus proveedores, de sus empleados; un médico será responsable del tratamiento de los datos personales que conforman las historias clínicas de sus pacientes; un hotel será responsable del fichero de sus huéspedes; un gimnasio será responsable del fichero de sus socios; un centro educativo será responsable del fichero de sus alumnos; ...

Los principios de la LOPD pretenden proteger los datos personales de los interesados.

Los derechos del ciudadano.

El ciudadano tiene derecho a ser informado, en el momento que facilita sus datos personales. El derecho de consulta permite al ciudadano, dirigiéndose al Registro General de Protección de Datos de la AEPD, conocer de la existencia de un fichero o tratamiento de datos. El ciudadano puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable de un fichero o de un tratamiento con el fin de conocer sus datos personales, para solicitar que sean modificados o cancelados, o bien para oponerse a su tratamiento.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición tienen carácter personalísimo, es decir, sólo pueden ejercerse por el titular de los mismos o por su representante legal. No obstante, podrá encomendarse su ejercicio a un representante, siempre que el mismo pueda acreditar suficientemente tal condición.

Para acabar, os dejo esta Guía  del Derecho Fundamental a la Protección de Datos de Carácter Personal que está publicada en la web de la Agencia Española de Protección de Datos.

Y como es costumbre, os dejo un muy buen vídeo explicativo sobre la cuestión que acabamos de tratar: la protección de datos personales.



Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
    Muchísimas gracias a tod@s. ¡Salu2! 👍

    #rincondelsueko en Twitter, Facebook, Flipboard y Google+

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario