sábado, 7 de mayo de 2016

Compliance agent y el Plan de Prevención de Riesgos Penales.

el rincon del sueko
Hola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre, ha evidenciado la expansión de la responsabilidad penal en nuestro sistema punitivo en el ámbito empresarial, hecho que se constató con la introducción por primera vez de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, junto con la responsabilidad civil de las mismas tanto por las actuaciones de sus administradores y directivos como para el resto del personal de la sociedad.

Hasta la entrada en vigor de la LO 5/2010 de 22 de junio, las empresas eran responsables civiles directos de los delitos cometidos por los administradores de hecho o de derecho, y eran también responsables civiles subsidiarios por los delitos cometidos por sus empleados. A partir de la reforma operada el año 2010, la persona jurídica será no sólo responsable civil sino incluso también penalmente de determinados delitos cometidos por sus directivos o empleados en el ejercicio de la actividad propia, y le podrán ser impuestas penas a la persona jurídica que van desde cuantiosas penas de multa coercitivas, suspensión de la actividad e incluso, en el peor de los casos, el cierre y la disolución de la empresa. Especial atención también merecen las medidas cautelares que se pueden imponer en fase de instrucción

La Responsabilidad de las Personas Jurídicas puede derivarse por:

  • Los delitos cometidos en su nombre, por su cuenta y en su provecho, por sus representantes legales (gerentes y directivos incluidos), administradores de hecho y de derecho.
  • Los delitos cometidos por sus empleados, en ejercicio de actividades sociales y en provecho, directo o indirecto, de la sociedad

Mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo; se aprobó una nueva reforma del Código Penal, que contempla un sistema de exoneración total de la responsabilidad penal de la persona jurídica siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

  1. En el caso de los delitos cometidos por representantes y administradores, cuando el órgano de administración haya adoptado i implementado deforma eficaz, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos
  1. En el caso de los delitos cometidos por empleados, que éstos hayan eludido fraudulentamente los modelos de organización i de prevención, y que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano antes mencionado.
Posibles penas:
  • Multa por cuotas o proporcional.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Clausura de sus locales o establecimiento por un plazo máximo de cinco años.
  • Suspensión de su actividad durante un plazo máximo de cinco años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores por un plazo máximo de cinco años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades las cuales en su ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, pudiendo ser temporal (no podrá exceder de 15 años) o definitiva.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con la Administración Pública y para disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años.

Un hecho importante a tener en cuenta y que refleja la importancia de la adopción de un Plan de Prevención de Riesgos es que la intervención judicial, suspensión de actividades sociales y la clausura temporal de locales o establecimientos son medidas que podrán adoptarse de manera cautelar por el Juez Instructor durante la fase de instrucción de la causa.


En éstos casos si la empresa acredita que ha adoptado los controles necesarios mediante la implantación de un Plan de Prevención eficaz, cumpliendo con los requisitos legalmente establecidos; se podrían evitar y/o minimizar las posibilidades de que los órganos judiciales adoptaran estas medidas cautelares. Evitando así un enorme perjuicio para la sociedad, sobretodo en lo que a reputación en el mercado se refiere..

Lista de delitos.

Lista de delitos susceptibles de generar la responsabilidad penal de les personas jurídicas:

  • Tráfico de órganos (Art. 156.3 BIS) 
  • Trata de seres humanos (Art. 177.7 BIS) 
  • Prostitución y corrupción de menores (Art. 189 BIS)
  • Acceso ilícito a datos y programas informáticos (Art. 197 QUINQUIES)
  • Estafa (Art. 251 BIS)
  • Insolvencias Punibles (Art. 258 TER y art. 261 BIS)
  • Daños informáticos (264 QUATER)
  • Daños relativos al mercado y a los consumidores y corrupción privada (Art. 288)
  • Encubrimiento y blanqueo de capitales (Art. 302.2)
  • Financiación ilegal a partidos políticos (Art. 304 BIS.5 y art. 9 bis de la LO 6/2002)
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (310 BIS)
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (318 BIS.5) 
  • Delitos contra la ordenación del territorio (Art. 319.4)
  • Delitos contra el medio ambiente (Art. 328) 
  • Vertido de radiaciones ionizantes (Art. 343.3) 
  • Actividades relacionadas con explosivos (Art. 348.3) 
  • Delitos contra la salud pública, medicamentos, productos alimentarios, etc. (Art. 366)
  • Delitos relacionados con drogas tóxicas y estupefacientes (Art. 369 BIS)
  • Falsificación de moneda (Art. 386.5)
  • Falsificación de tarjetas bancarias y cheques de viaje (Art. 399 BIS)
  • Soborno (Art. 427 BIS)
  • Tráfico de influencias (Art. 430)
  • Incitación al odio, discriminación, etc. (Art. 510 BIS)
  • Organización y grupos criminales (Art. 570 QUÁTER)
  • Financiación del terrorismo (Art. 576.5)
  • Ciertos casos de contrabando (Art. 2.6 de la LO 6/2011)

Programas Prevención de Riesgos Penales.

El Código Penal Español expresa 6 requisitos que deben contener los Programa de Compliance Penal o Programas Prevención de Riesgos Penales  para ser efectivos y así llevar a la empresa a obtener la exención de responsabilidad penal. Estos elementos deben adecuarse dentro del sistema adoptado por la estructura y consisten en lo siguiente:

1.º Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos:

Como primer paso, un buen Programa de Compliance Penal debe poder identificar las áreas de potencial riesgo, evaluando cómo de susceptible es la empresa de permitir que esas conductas se materialicen y si cuenta con los mecanismos para detectarlas.

Para cumplir con este paso es necesario que la empresa realice auditorías periódicas y establezca unos parámetros de valoración de riesgos acordes a su actividad. Una empresa que opere en sectores financieros puede ser más propensa a delitos de blanqueo de capitales que una empresa dedicada al sector alimentario, por ejemplo; sin embargo, esta última es más susceptible de incurrir en conductas que pongan en riesgo la salud de sus consumidores.

2.º El Programa de Compliance Penal debe de establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

Una vez identificadas las áreas de riesgo, corresponde a la empresa aplicar los protocolos y procedimientos necesarios para mitigar tales riesgos. Esto ocurre de dos maneras, por un lado estableciendo los estándares de conducta y políticas necesarias para orientar a su personal y fijar los procedimientos que deben cumplir; y por el otro adoptando las medidas preventivas y correctivas concretas que garanticen una actividad de la empresa acorde a la normativa.

3.º Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

Para que el Programa de Prevención de Riesgos Penales o Compliance Penal opere efectivamente, la dirección de la empresa debe dotar al órgano o persona encargada de la supervisión y vigilancia de los recursos adecuados para que sea viable el sistema. Esto garantizará la independencia y autonomía de quien ejerce la función supervisora.

4.º Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

La comunicación es un elemento clave dentro del Programa de Compliance Penal, puesto que el éxito de su aplicación depende del conocimiento que tengan sus representantes y personal de lo que puede y no puede hacer en nombre de la empresa. Es por ello que un sistema funcional debe garantizar no sólo que exista una capacitación y un conocimiento integral de las políticas y procedimientos, sino también que la comunicación fluya a través de los canales adecuados, generando la confianza necesaria para que quienes tengan conocimiento de los riesgos e incumplimientos se sientan motivados a informar.

5.º Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

La aplicación de las medidas oportunas una vez se detecte el incumplimiento del Programa de Compliance Penal o de Prevención de Riesgos Penales  es un requisito dirigido a garantizar la efectividad del sistema, debiendo la empresa adoptar medidas contra aquellos que no cumplan con las normas; siempre actuando dentro del marco de lo permitido por la legislación en materia laboral y el ordenamiento en general.

6.º Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

El seguimiento y mejora continua debe ser parte de los procesos implementados por la empresa, pues el programa debe continuar adaptándose progresivamente a los factores internos (actividad y riesgos derivados de la operación de la empresa) como externos (cambios legislativos, nuevas regulaciones).

Vamos a ver el vídeo "Introducción a la responsabilidad penal de la empresa, el Compliance Penal."



Para finalizar el tema de hoy, dejo los links al Programa de Prevención de Riesgos Penales de Red Eléctrica y del Grupo Norte.

NOTA: Añado posteriormente a la publicación de esta entrada un link al blog de KPGM que considero de enorme interés. Es la serie de cuadernos que ha elaborado este bufet legal que nos permiten introducirnos en los aspectos esenciales sobre el cumplimiento legal.


Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
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