miércoles, 10 de agosto de 2016

IVA. Las Operaciones Triangulares.

Rincón del SuekoHola a todos los lector@s de El Rincón del Sueko. Hacía mucho tiempo que no publica un tema de índole fiscal. Hoy quería hablaros de un tema que a mucha gente le cuesta comprender del IVA. Son las operaciones triangulares y, por tanto, quien tiene que declarar el IVA. Para intentar resolver las dudas os presento este post que espero que sea de vuestra ayuda y de vuestro interés.


Para comenzar creo que sería bueno dar un definición de lo que son las operaciones triangulares en el IVA.

Las operaciones triangulares son aquellas en que se producen dos entregas sucesivas de bienes, no obstante existe una única adquisición intracomunitaria sujeta, la realizada por el destinatario final.

Su regulación legal se halla contenida en el artículo 26.Tres de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



En las operaciones triangulares interviene:
  • un proveedor (establecido en un Estado miembro A)
  • un intermediario (establecido en un Estado B e identificado en un estado distinto al del destinatario)
  • un adquirente / destinatario (empresario o profesional, cliente final) (establecido en un Estado miembro C): sujeto pasivo

Rincón del Sueko

En las operaciones triangulares existe una única operación intracomunitaria, la realizada entre el proveedor y el adquirente final, a pesar de que en ella se producen:
  • una entrega del proveedor al intermediario: entrega intracomunitaria exenta
  • una entrega del intermediario al cliente final: AIB exenta
  • pero existe un único transporte de los bienes objeto de dichas entregas, el que realiza el proveedor al adquirente final por encargo del intermediario: AIB sujeta
Con la normativa específica de las operaciones triangulares se evita que se produzcan dos entregas y adquisiciones intracomunitarias gravadas, ya que sólo se produce una adquisición intracomunitaria por el cliente gravada en el estado de destino final.
La operativa se halla regulada por el artículo 26.Tres de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, que declara la exención de la adquisición intracomunitaria, en la que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la AIB se realice por un empresario o profesional (B) no establecido ni identificado en el Estado de destino.
  • Que la AIB se realice para una entrega subsiguiente en el estado de destino (de A a C)
  • Que los bienes se transporten desde un Estado miembro (A) distinto de aquel en que se encuentre identificado el adquirente y con destino a la persona a la cual se efectúa la entrega subsiguiente (C)
  • Que el destinatario de la posterior entrega (C) sea empresario o profesional, identificado en el estado de destino de los bienes.

Requisitos de facturación.

Los requisitos de facturación se hallan contenidos en el Reglamento de Facturación. En las operaciones exentas, si el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario, se debe incluir en la factura:

  • una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE) o a los preceptos correspondientes a la LIVA, o
  • una indicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación.

En la operación triangular, el intermediario tiene la obligación de cumplir ciertos requisitos complementarios:

  • indicar expresamente en las facturas correspondientes a las entregas subsiguientes que se trata de una operación triangular contemplada en el artículo 26.3 de la LIVA.
  • consignar en ellas el NIF/IVA con el que realizan las adquisiciones intracomunitarias y entregas subsiguientes y el NIF suministrado por el destinatario de la entrega subsiguiente.

Otras obligaciones formales que deben cumplirse:

a) El intermediario que realice en España operaciones correspondientes a una operación triangular, no tiene la obligación de registrarse en el Estado miembro de destino de los bienes, aunque en él realiza una AIB y la subsiguiente entrega, ambas sujetas al Impuesto, por las que debería registrarse según las reglas generales.

b) Para facilitar el control de las operaciones triangulares, los intermediarios que realicen las adquisiciones y entregas subsiguientes en un Estado miembro en el que no están establecidos ni identificados, deben:

  • consignar, separadamente, en una declaración recapitulativa correspondiente a las operaciones triangulares, las referidas entregas subsiguientes, haciendo constar el NIF/IVA que utiliza el empresario o profesional para la realización de tales operaciones, así como el NIF/IVA atribuido por el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte, suministrado por el adquirente de dicha entrega subsiguiente;
  • los empresarios deberán indicar expresamente en las facturas correspondientes a las entregas subsiguientes que se trata de una operación triangular y consignar en ellas el NIF/IVA con el que realizan las referidas AIB y entregas subsiguientes, y el suministrado por el destinatario de la entrega subsiguiente.

De esta forma, el Estado miembro donde está registrado el intermediario suministrará al Estado miembro de llegada definitiva de los bienes una información externa que podrá cruzar con la que le proporcione el cliente final, adquirente de los bienes, registrado en este último Estado.

Añado un ejemplo para situar mejor el tema:


Rincón del Sueko

Para acabar os dejo un vídeo muy curioso que explica muy bien la temática que acabamos de tratar.



Espero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
    Muchísimas gracias a tod@s. ¡Salu2! 👍

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