jueves, 15 de diciembre de 2016

El Consejo de Administración.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoHola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. En la histórico de este blog tenemos muchos posts ya publicados en que hablamos de conceptos tan importantes como es el de liderazgo, los organigramas, el concepto de cultura empresarial o qué entendemos por empresa familiar. En ocasiones la propia empresa familiar por diferentes motivos decide poner profesionales de diferentes ámbitos al frente de la misma para que sean los que gestionen la organización. Este nuevo órgano de decisión es el Consejo de Administración. Hablemos de ello.

Concepto.

Como es lógico, hemos de empezar dando una definición del tema que tratamos hoy.
El Consejo de Administración es el órgano de administración de una sociedad anónima o limitada. Está formado por un número de personas físicas o jurídicas (en este caso, representadas legalmente por personas físicas), que como mínimo debe ser de tres, y debe actuar de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales de la sociedad.
Está regulado dentro de la Ley de Sociedades de Capital, dentro del Título VI, La administración de la sociedad en su Capítulo VI, El Consejo de Administración.

El Consejo de Administración tiene como objetivo que se debata entre sus miembros las decisiones importantes de la compañía, y que se marquen las directrices de funcionamiento al equipo ejecutivo.

Facultades y actuación.

Entre las facultades que la ley reconoce a las juntas generales, está el nombramiento de los consejeros que van a formar el Consejo de Administración de la sociedad. Por tanto, el consejo no puede nombrar consejeros, aunque, y de acuerdo con los estatutos sociales, suele tener delegadas todas las facultades necesarias para gestionar y administrar la sociedad.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoPara facilitar la actuación del Consejo de Administración, se suele proceder al nombramiento por parte del consejo de comisiones ejecutivas, además de un consejero delegado (pueden ser varios, pero no es habitual), siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los consejeros para que se pueda producir una delegación permanente de facultades. Al nivel de funcionamiento, se requiere que se reúnan físicamente la mitad más uno de los consejeros, para considerar que la sesión del consejo está válidamente constituida. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los consejeros asistentes a cada sesión, permitiéndose la delegación de la representación de un consejero en otro.

Por otro lado, existen situaciones que exigen la propuesta del Consejo de Administración, pero la aprobación de la Junta, habida cuenta de la gran importancia que tienen para el futuro de la empresa. Por ejemplo, la modificación de los estatutos deberá ser acordada por la Junta General a propuesta del consejo, y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Que el Consejo de Aministración formule un informe escrito con su justificación.
  • Que se expresen en la convocatoria de la Junta los extremos que hayan de modificarse.
  • Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma, y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
  • Que se tome el acuerdo en Junta.
  • Que el acuerdo se haga constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, y se publicará en el BORME.

Cuando la modificación estatutaria consista en restringir o condicionar la transmisibilidad de las acciones nominativas, los accionistas afectados que no hayan votado a favor de tal acuerdo no quedarán sometidos a él durante un plazo de tres meses a partir de la publicación del acuerdo en el BORME. En dicho período, estos accionistas podrán vender libremente sus acciones sin estar sometidos a la cláusula de condicionamiento de la transmisibilidad.


Toma de decisiones.

En general, las decisiones que se toman en una sociedad son tomadas por el Consejo de Administración, y diremos más, por el presidente y el consejero delegado, que son los que disponen de los poderes necesarios para ello.

Los intentos de “repartir el trabajo” constituyendo comisiones ejecutivas, entre ellas la denominada “comisión delegada permanente”, simplemente han aportado un poco de maquillaje a la situación real: el presidente ejecutivo o el consejero delegado, o ambos a la vez, tienen un poder omnímodo sobre la empresa, y controlan completamente todos los mecanismos de toma de decisiones de la entidad.

En la práctica, la toma de decisiones en relación con los asuntos de la sociedad no siempre se discute en el consejo, sino que es habitual que los consejeros se pongan de acuerdo fuera del Consejo en lo que tienen que decir dentro del mismo. La independencia de los miembros de un Consejo es algo cuestionable en términos generales.

Por todo ello, hemos de afirmar que en muchas ocasiones el Consejo de Administración ignora los intereses de los pequeños accionistas de la entidad, que se limitan a asumir un papel pasivo cuando les presentan a la firma su delegación de voto en una sucursal bancaria.

Representatividad del Consejo.

El problema de a quién representan los consejeros ha constituido una constante preocupación gubernamental en los últimos años, puesto que en el fondo lo que se está cuestionando es la soberanía de los accionistas como propietarios de las empresas.

Adrian Cadbury, autor del primer código de buen gobierno de empresas, indicó el 10 de febrero de 2003, en unas conferencias organizadas por el IESE en Barcelona, que en su opinión, las figuras del presidente y del consejero delegado, deberían recaer en diferentes personas. Cadbury indicó asimismo que en su opinión, los miembros del consejo “deben tener una posición en la que puedan decir al presidente que es hora de que se marche”, considerando que “la independencia depende más del carácter de las personas que de sus relaciones con la empresa o con sus ejecutivos”, y que en el nombramiento de un nuevo consejero independiente debe participar todo el consejo, que debería de pronunciarse entre un grupo de tres o cuatro candidatos propuestos, de entre los cuales, los integrantes del consejo escogerían al que mejor encajara para el puesto, de forma “que llegara a él por sus propios méritos y no por sus relaciones con el presidente o el primer ejecutivo, ....., al final todo se reduce a la disposición de las personas”, esto es, si la persona elegida es independiente, lo será porque ella quiera serlo, no porque se pueda o no demostrar que está vinculada al presidente.

A escala europea, el denominado “Informe Winter”, elaborado por un grupo de alto nivel de expertos en derecho de sociedades, presidido por el letrado holandés Jaap Winter, ha abogado por el endurecimiento de la responsabilidad de los consejeros en materia de información corporativa. En particular, ha defendido el establecimiento legal de un régimen común de responsabilidad colectiva para los miembros del Consejo de Administración.

Según las conclusiones de este informe, los consejeros deberán responder conjuntamente de la veracidad de la información financiera publicada por la compañía en sus cuentas anuales y de la información indicada en datos no financieros. Asimismo, aconseja reforzar el papel de los consejeros independientes no ejecutivos, en particular, en relación con la supervisión de tres áreas o comités: nombramientos, remuneración y auditoría, en lo relativo a la revisión de cuentas.

No obstante, el poder de los gestores de las grandes empresas está siendo cada día más objeto de controversia. Varios grandes ejecutivos americanos se han visto obligados a devolver los regalos y pensiones vitalicias que se habían reservado en el momento en el que aceptaron ser relevados de sus funciones, siendo ejemplos muy conocidos, los casos del carismático ex-presidente de General Electric, Jack Welch, el de John Rigas, fundador y ex-presidente de Adelphia Communications, o quizás el más claro de todos, el del antiguo presidente de Worldcom, Bernard Ebbers que, a pesar de haber provocado la mayor quiebra de la historia de Estados Unidos, se había concedido a sí mismo un préstamo de 408 millones de dólares a cinco años al 2,3% de interés.

La legislación que está apareciendo en los últimos años va en la línea de mejorar la situación anterior, devolviendo a los accionistas una parte del poder de decisión, y exigiendo que los consejos funcionen de una manera más democrática, con la introducción de consejeros que sean verdaderamente independientes.

Un consejero independiente debe ser una persona de reconocido prestigio y experiencia en el mundo empresarial, que ni tenga ni haya tenido ningún tipo de vinculación profesional ni de interés personal con la empresa de la que es consejero, y que, una vez nombrado, utilice su voto en la búsqueda de alternativas para beneficiar por igual a todos los accionistas de la compañía. Además, debería de ser una persona que asistiera personalmente a todos los consejos, evitando nombramientos nominales o “delegaciones de voto” en el seno del propio consejo.

Los consejeros independientes deberían de ser siempre mayoría en el Consejo de Administración y deberían defender los intereses de todos los accionistas. Además, no deberían de tener o haber tenido ningún vínculo de tipo familiar, personal, mercantil o profesional con la empresa o con sus directivos.

Para acabar, este vídeo de PwC España que es muy interesante de ver. La adopción de medidas para hacer frente a la crisis económica, así como los nuevos requerimientos normativos a los que han tenido que hacer frente, han impedido a los Consejos de Administración de las compañías dedicar más tiempo a los asuntos estratégicos. Así lo pone de manifiesto el informe Consejos de Administración de empresas cotizadas 2014, elaborado por PwC desde 2010, que recoge la opinión de consejeros de 50 compañías cotizas españolas (34 de ellas del Ibex).



El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoEspero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.

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