domingo, 19 de noviembre de 2017

La tarifa arancelaria.

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoHola mis queridos lector@s de El Rincón del Sueko. Hace unos días hablamos de lo que es la nomenclatura arancelaria que, junto con la tarifa arancelaria, constituye el concepto de arancel.

El segundo pilar que forma un arancel, además de la nomenclatura arancelaria (concepto ya abordado, es la tarifa arancelaria, entendiendo como tal el conjunto de derechos o gravámenes que se aplican a las mercancías que recogen las partidas y subpartidas de la nomenclatura.

Primero de todo, vamos a definir que es un arancel.
El Arancel es un impuesto que se exige pagar a los productos extranjeros (no comunitarios) cuando pretenden que sean consumidos (importados) en la Unión Europea y de esta manera proteger a los productos nacionales - comunitarios de una competencia exterior de bienes más baratos. El Arancel por lo tanto aumenta el precio del producto importado.

El Arancel Aduanero es desde un punto de vista comercial, un pilar básico en la aplicación de la política comercial de un país. La determinación de los tipos impositivos que se aplican a la importación, condicionan de una manera directa que esos productos puedan tener un flujo comercial regular de comercio exterior. Por ejemplo los lomos de atún clasificados en la partida 1604.14.16 tienen establecido un derecho del 24 % de arancel, pero hay un contingente (el 092790) que reduce el derecho del 24 % al 6 %.

Si los importadores tuvieran que pagar siempre el 24 % de arancel supondría que no se realizarían importaciones con estos productos por el alto coste que supondría esta carga tributaria, en cambio al poder acogerse al contingente con derecho reducido supone que mientras que esta operativo el contingente, se están produciendo continuas operaciones de importaciones.

También hay que tener en cuenta que el Arancel de Aduanas forma parte de los demoninados "recursos propios de la Unión Europea" y sus ingresos están contemplados en la Ley de Presupuestos del Estado de cada año. En la actualidad de lo recaudado por el concepto de Arancel se ingresa el 75% en las arcas comunitarias y el 25% forma parte del presupuesto del Estado Español.

En el Arancel Aduanero Común la tarifa se distribuye en dos columnas, una con los llamados derechos autónomos y otra con los denominados derechos convencionales. Estos últimos se aplican a las mercancías originarias de países que pertenecen a la OMC y son firmatarios del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) y a los países que tengan acuerdos comerciales con la UE; los derechos autónomos se aplican a mercancías provenientes de países que no tienen ningún acuerdo con la UE.

Las reglas en materia de derechos definen también los diferentes tipos de gravamen existentes:

  • Ad valorem. Implica la aplicación de un coeficiente o porcentaje sobre el valor de las mercancías. La cuota impositiva será un porcentaje del valor de aduana de la mercancía.
  • Específicos. Se grava la mercancía con una suma fija de dinero por unidad de medida de la mercancía, con independencia de su valor.
  • Compuestos. Se aplican simultáneamente un gravamen específico y un gravamen ad valorem.
  • Mixtos. Consisten en la fijación de un derecho ad valorem al que se pone un límite inferior o superior mediante un derecho específico.

El Arancel Aduanero Común fija sus gravámenes en tipos ad valorem para la práctica totalidad de sus partidas, aunque incluya también, en casos limitados, los otros tipos de gravámenes. No obstante, la aplicación de estas tarifas (ad valorem) puede conllevar problemas a la hora de determinar correctamente el valor de la mercancía. A tal efecto, el criterio de valoración del código GATT establece que «para la aplicación de los derechos de aduana ad valorem, el valor de las mercancías importadas con destino al consumo es el precio normal...».

El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoDicho precio normal se determina como el valor de transacción; el precio efectivamente pagado como consecuencia de una operación de compraventa.

En el valor de aduana se incluyen conceptos como los elementos soportados por el comprador (comisiones y gastos de corretaje —salvo las comisiones de compra—; coste de envases —siempre que formen un todo con la mercancía— y coste del embalaje, tanto de la mano de obra como de los materiales); el valor de bienes y servicios suministrados por el comprador gratuitamente o a precio reducido para utilizarlos en la producción de las mercancías importadas (materiales, componentes, herramientas); cánones y derechos de licencia que el comprador esté obligado a pagar; gastos de transporte, carga, manipulación y seguro.

Sin embargo, en el valor de aduana no se consideran los gastos de transporte y seguro tras la llegada de la mercancía; los trabajos posimportación (instalación, montaje, asistencia técnica...); las comisiones de compra pagadas por el importador a su agente en el exterior; los intereses que puedan derivarse de un posible acuerdo de financiación relativo a la compra de las mercancías importadas; los derechos de importación y otros gravámenes pagados por la importación.


Por último, recomiendo la lectura de las Guías Online de las Cámaras de Comercio por resultar de un gran interés.


El Rincón del Sueko - #rincondelsuekoEspero que este post haya sido de vuestro interés. Me encantaría, más que nunca, ver vuestras valoraciones y leer vuestros comentarios a través de las herramientas que este blog pone a vuestra disposición.
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